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Publicado en · Evidencia digital y litigio digital · Blockchain y legaltech

Blockchain para abogados: una nueva era de confianza y eficiencia

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares reconoce la cadena de bloques y otorga prueba plena a los registros en una cadena pública. Qué protege esa prueba plena, qué no, y qué debe preparar un despacho.

Publicado originalmente en
lex.com.mx
Fecha original
Publicación
Jurisdicción
México

El texto parte de un dato procesal: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define la «cadena de bloques» y, en su artículo 350, reconoce prueba plena a la información contenida en una cadena de bloques pública, salvo que se acredite que los registros fueron vulnerados, manipulados o no son confiables. Como el Código debe estar vigente en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027, el tema deja de ser una curiosidad técnica y pasa a ser una cuestión de diligencia profesional.

La aportación central del artículo es delimitar el alcance de esa prueba plena. Lo que se presume es la integridad y la fecha del registro, no la veracidad ni la licitud de lo registrado: un documento falso anclado en la cadena sigue siendo falso, solo que inalterado. La carga probatoria se desplaza hacia quien objeta la fiabilidad del sistema, y la pericial cambia de objeto: el perito deja de reconstruir hechos y pasa a verificar huellas criptográficas y protocolos.

El autor también señala los límites: competencia judicial en redes sin domicilio, la tensión entre la inmutabilidad y los derechos de cancelación de datos personales, la dependencia de los «oráculos» que alimentan a los programas autoejecutables y el costo, que solo se justifica por volumen o por riesgo de litigio.

Criterio de Lexioma®

Compartimos la lectura: la prueba plena protege el contenedor, no el contenido. En la práctica, eso obliga a decidir antes qué actos conviene anclar, con qué identidad y consentimiento, y cómo se documentará la relación entre el archivo original y su huella. Para quien litiga, la tarea es doble: saber ofrecer este registro con su soporte técnico y saber construir la objeción cuando la contraparte lo use. Y en cualquier proyecto que registre datos personales en una cadena, el diseño debe resolver desde el inicio cómo se atenderán los derechos de los titulares sin romper la integridad del registro.

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