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Noticia comentada · Evidencia digital y litigio digital · Cumplimiento laboral digital

Prueba de medios electrónicos en el juicio laboral: la autoridad debe proveer al perito

Una tesis aislada de tribunal colegiado sostiene que la falta de un perito oficial no justifica dejar sin desahogar una prueba electrónica en materia laboral. Qué dice, cuál es su alcance y cómo aprovecharla.

Fuente
derecholaboral.digital
Fecha original
Publicación
Jurisdicción
México

La ficha publicada en el sitio de origen reseña la tesis XVII.2o.C.T.14 L (10a.), de un tribunal colegiado de circuito, publicada en noviembre de 2019 con el rubro «Prueba de medios electrónicos en el juicio laboral. Obligaciones de la autoridad responsable en su desahogo». Su contenido es directo: cuando se ofrece una prueba derivada de los avances de la ciencia, la autoridad laboral debe designar al perito que verifique la integridad de la información, y no puede negar el desahogo porque no cuente con uno en su plantilla.

El criterio se apoya en el artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a la autoridad a allegarse los elementos humanos y técnicos necesarios, y vincula la prueba tecnológica con el derecho al debido proceso. Ante la falta de un plazo específico para esas gestiones, aplica el término general de tres días del artículo 735 de la misma ley.

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Conviene leerlo con su alcance exacto: es una tesis aislada, por lo que orienta pero no obliga a otros tribunales. Aun así, ofrece un argumento sólido cuando una prueba digital corre el riesgo de quedarse sin desahogar por razones administrativas.

Para quien la ofrece, la lección es preparar el terreno: cumplir los requisitos de los artículos 836-A a 836-D, identificar con precisión qué se debe verificar y solicitar expresamente la pericial. Para las empresas, la tesis confirma algo práctico: los registros electrónicos que conserven sobre jornada, comunicaciones o productividad pueden llegar a juicio y ser examinados por un perito, así que su integridad debe poder demostrarse.

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Fuentes

  • Tesis XVII.2o.C.T.14 L (10a.), registro digital 2021125, Semanario Judicial de la Federación